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sábado, 27 de octubre de 2018

¡¡ATENCION LECTORES¡¡

En las últimas semanas han publicado en los medios de comunicación, un par de noticias que pueden ser bastante positivas para algún lector del Blog. Buenas noticias que, de confirmarse, incrementaran la liquidez de algunas carteras. Todo está en manos del gobierno actual, por lo que no se puede asegurar todavía nada. Cuando un político está por el medio, la incertidumbre está asegurada.


Por un lado, parece confirmado la “ilegalidad” de las retenciones del IRPF en las prestaciones de baja por maternidad. Por otro lado, parece que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, asociado a la compra de vivienda, debe recaer sobre el Banco y no sobre el comprador particular de la misma. De confirmarse ambas noticias, el Estado, tienen un dinero que de justicia nos pertenece a los ciudadanos.
¿Cómo estamos a día de hoy?

Deciros que ambas medidas me afectan de lleno, por un lado, fui padre en 2014, disfrutando mi mujer de 16 semanas de prestación por maternidad. Por otro lado, adquirí mi primera vivienda en enero de este año, abonando el correspondiente impuesto de Actos Jurídicos.

RETENCIONES IRPF BAJAS POR MATERNIDAD
Medida que a día de hoy está bastante confirmada. Todos los que hayan sido padres desde el año 2014 (a nivel fiscal a los 4 años esta medida no tiene efecto), y hayan disfrutado de una baja por maternidad, podrán tener derecho a la devolución del IRPF aplicada en dichas prestaciones. Entiendo, que dicha medida también se debería aplicar en las bajas por paternidad (en 2014 creo recordar que eran 15 días lo que yo disfruté), pero en estos casos no hay nada confirmado todavía, hasta donde yo sé.
Digo que está bastante confirmado, porque se ha filtrado en algunos medios de comunicación el Modelo que está preparando hacienda para la reclamación, el Modelo GZ283. En este enlace pueden ver toda la noticia de forma más detallada.
Hoy sábado, todavía no se puede acceder a dicho modelo en la página de la Agencia tributaria. De confirmase la noticia, será muy facial recuperar el IRPF de las bajas por maternidad. Así que parece que, por este lado, algunos inversores tendremos un plus de liquidez.

IMPUESTO COMPRA VIVIENDA
Salto la noticia la semana pasada en los medios de comunicación, y a los dos minutos, los bancos se pusieron a caer en bolsa. El Tribunal Supremo, señaló que el Impuesto de Actos Jurídicos lo debe pagar el Banco y no los particulares que adquieren su vivienda. Dicho Impuesto, se paga directamente a la Agencia Tributaria de cada comunidad a través del modelo 600. Modelo que deben tener en su mano para cualquier tipo de reclamación. A las 24 horas el Tribunal Supremo dio marcha atrás, y vino a decir que "tenía dudas".
Después del “circo mediático” al hilo de la noticia, debemos esperar al próximo 5 de noviembre para confirmarla, y si nos favorece, tomar las medidas oportunas. 
Aquí tenemos en frente al Banco, así que la devolución del dinero, a priori, parece más complicada que con el tema de la baja por maternidad. Publicaba la pasada semana la OCU, que también se podrán reclamar los gastos de tasación y gestoría. 
En mi caso sumando todo, hablamos de una cantidad importante, por lo que no voy a dudar ni un minuto en reclamar, si el tribunal supremo dictamina a mi favor. Por el blog publicaré el procedimiento que lleve a cabo.

Hasta aquí la entrada de hoy. Buenas noticias para algunos lectores y para mí en particular. De confirmarse, se incrementaría la liquidez de Mi Empresa los próximos meses, y viendo cómo están los mercados…..sería una doble alegría. 
¿Estáis alguno de los lectores afectados? ¿Queréis añadir algo a la entrada para completar la información?


Saludos a todos.

15 comentarios:

invertirendividendos dijo...

Hola EFA,

A mi lamentable o afortunadamente (nunca se sabe) no me afecta ninguno de los dos, pero si que estoy siguiendo el segundo con cierta curiosidad por como dices, "el circo que se ha montado alrededor". Me parece alucinante la cantidad de gente que sale en los medios hablando sobre el tema sin tener ni idea de por donde sopla el aire y que prefiere dar pábulo a teorías conspiratorias de los bancos, llamadas de atención al Tribunal Supremo de poderes en la sombra, etc. (el Supremo por cierto, ha explicado el tema demasiado tarde, cuando ya nadie le hace caso y prefiere seguir la versión del "poder en la sombra del Ibex 35").

Por si a alguno le interesa, voy a tratar de explicar de forma sencilla el tema, pero ya os adelanto que ni el Supremo ha dado marcha atrás, ni ha anulado ni suspendido ninguna resolución y la sentencia de la semana pasada sigue totalmente en vigor. Lo divido en dos porque no me deja meterlo en un sólo comentario por extensión

Vamos a lo básico, el articulo 1 del Código Civil habla sobre las fuentes del ordenamiento jurídico español (nos dice de donde salen las leyes de nuestro ordenamiento jurídico) y casi al final de este artículo, menciona:

"la jurisprudencia complemente el ordenamiento con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho".

Trato de explico esto de forma sencilla: En el ordenamiento jurídico español existe la jurisprudencia, pero se SÓLO la puede crear el Supremo y mediante reiteración en su interpretación de un asunto (un sólo fallo no es suficiente).

Hasta ahora, se habían producido varios fallos de diferentes tribunales sobre este asunto, sólo uno del Supremo, en el que se decía que el pago del impuesto correspondía al comprador. Al ser un único fallo, no hay reiteración y no crea jurisprudencia, por lo tanto, el resto de tribunales puede seguir fallando en las causas como les pareciera oportuno. Sin embargo, esta resolución del Supremo más o menos "guiaba" y en casi la totalidad de los casos se fallaba en contra del comprador que reclamaba la devolución del impuesto. Digamos que había cierta "seguridad jurídica"para los bancos en como actuar, se tenía cierta tranquilidad en que operando de una forma no habría problemas y las hipotecas se seguían concediendo con normalidad.

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invertirendividendos dijo...

La semana pasada, llegó al Supremo otra causa por este asunto y sin embargo el fallo fue contradictorio con el anterior, ahora dice que el impuesto lo debe pagar el banco. Peroooo, ¿es posible? SI, ya hemos dicho que no había jurisprudencia y por tanto se puede fallar en cualquier sentido.

¿Quiere decir esto que ahora cualquiera que reclame le van a devolver el impuesto? NO, sigue sin haber jurisprudencia y por tanto, los tribunales pueden seguir fallando en cualquier sentido hasta que el Supremo vuelva a fallar en uno u otro sentido y deje fijada la jurisprudencia.

Esto creo que es lo que ha causado más revuelo, creo que también tienen mucho que ver todos estos despachos de abogados que han salido como setas a decir que ya les han dado la razón, los políticos de tercera animando a la gente a reclamar con la seguridad de que los bancos van a tener que devolver el dinero (ese mismo día, los anuncios ya incluían este caso animando a nuevos clientes a reclamar su dinero).

Lo que si crea ahora es incertidumbre a los bancos, no saben como actuar, por lo que han dejado prácticamente de conceder hipotecas, no hay seguridad jurídica. Esto no sería un problema muy grave para ellos si no existiera además el riesgo de que el fallo desfavorable pueda ser retroactivo un montón de años (a futuro, si ellos tienen que pagar el impuesto, lo cobrarán en intereses o en alguna comisión de apertura, etc. desde luego, perder dinero no lo van a perder)

¿Ha dado marcha atrás el Supremo o ha anulado o suspendido algún fallo? NO, el fallo de esta semana sigue vigente, el problema es simplemente que un sólo fallo en cada sentido no es suficiente para asegurar que va a pasar en el futuro.

¿Que ha hecho el Supremo entonces si no ha anulado la sentencia? Si alguno se lee la nota del Presidente de la sala tercera (es cortita) dice dos cosas:

1.- Deja sin efectos los señalamientos de recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Es decir, al dejar sin efecto los señalamientos, lo que hace es paralizar los próximos juicios por recursos de casación por este motivo. No anula nada de la sentencia anterior, ni la suspende, sigue vigente (al que la haya ganado le van a devolver su pasta), pero como he dicho varias veces, no es suficiente para que el resto de la gente pueda ir a reclamar la devolución.

2.- Avocar al Pleno de la sala el conocimiento de alguno de estos recursos pendientes

Avocar es un palabro que significa que un órgano jerárquicamente superior (el Pleno de la sala) le "quita" una competencia a otro jerárquicamente inferior (la sala tercera) para ejercerla él. Es algo absolutamente normal y que está previsto para circunstancias como esta.

Al ser un fallo de consecuencias importantes, lo que se ha hecho es que va a ser el Pleno y no sólo la sala tercera el que va a tomar la decisión sobre en que sentido se crea jurisprudencia, va a ser el Pleno el que "conozca" (juzgue) sobre el siguiente recurso y fije la jurisprudencia (incluso es más que seguro que si es a favor de los clientes, se fije un plazo para aplicarlo de forma retroactivo).

NO se ha dado marcha atrás, no se ha anulado nada, simplemente es que en contra de lo que se pueda haber leído o escuchado, con el fallo del Supremo de esta semana pasada, los clientes NO tienen todavía la seguridad de que si reclaman les van a devolver la pasta, están en la misma situación que antes. Lo que hace el Supremo es tratar de cerrar el tema lo antes posible con un nuevo fallo.

Espero no haber liado más el tema y haberlo aclarado un poco.

Un saludo

Unknown dijo...

No suelo escribir pero si leer y pocas veces se encuentra tal nivel de calidad en un comentario. Enhorabuena y muchas gracias por la aclaración.

Paulshirley dijo...

¡Buenos días Elfarmaceuticoactivo!
Muchas gracias por la información que aportas alrededor de la devolución del IRPF de la baja de maternindad. A mi mujer y a mí nos atañe directamente. La semana pasada fuimos a Hacienda con ánimo de iniciar los trámites, y como no, nos despidieron con un "vuelva usted mañana" de los de viñeta, jeje. Bromas al margen, nos explicaron que aún no había ningún trámite definido al respecto de cara a exigir la devolución. Sin embargo, salvo que se trate de un bulo, parece que el documento que aportas lo facilitaría mucho, y que incluso no habría que recopilar la documentación de la seguridad social correspondiente a esos meses.
Seguiré la pista del tema. Un millón de gracias y mis mejores deseos para ti y los tuyos.

Divideando dijo...

Los que somos de la generación del Baby Boom deberían rebautizarnos como la generación de los pringados: tuvimos que hacer 9 meses de mili, llevamos cotizando mas años y con mas porcentaje que nunca a cambio de una pensión incierta, dos días naturales por nacimiento de hijo y si te caía en viernes o sábado el lunes al trabajo, nos comimos la burbuja inmobiliaria, el paro de los 90.. Un saludo.

juanjoo dijo...

A mí lo de las clausulas suelo me parece un despropósito todo ello. Creo que la seguridad jurídica es primordial en un país, una hipoteca en un contrato privado entre dos partes sujeto a unos requisitos impositivos en el que todo el mundo "sabia" que ese impuesto lo paga el comprador. Ahora nos cambian las reglas del juego, pero quizás, retroactivamente. Y los bancos nunca pierden hasta que pierden y hay que rescatarlos entre todos.
Y farma, si se confirma el tema no te tiene que devolver el dinero el banco si no la hacienda de tu ccaa que es donde ingresaste un dinero que no tenías que haber ingresado. Luego ellos deberán pedírselo al banco.
Un saludo.

juanjoo dijo...

Quería decir lo de el impuesto ajd

El Farmacéutico Activo dijo...

Muchas Gracias IeD, es un placer leer un comentario así en mi blog, de verdad, muchas gracias.
Un abrazo.

El Farmacéutico Activo dijo...

Buenas, parece que la devolución será simple. Digo parece, porque queda la confirmación.
En cuanto se pueda hacer el trámite, lo publico en el blog.
Abrazo.

El Farmacéutico Activo dijo...

Poco que añadir.
Abrazos.

El Farmacéutico Activo dijo...

Si, es hacienda como dices quien debo devolverlo, yo lo pague como digo en la entrada con el modelo 600.
Saludos.

JESÚS dijo...

Es tan buena la explicación que me gustaría que me autorizaras a enviarla a unos amigos, revelando la fuente por supuesto, pero de verdad, no se puede explicar mejor... Como se dice en mi trabajo: lo has explicado "Breve, claro, conciso y concreto"... Los dos debéis escribir más... Muchísimas gracias...

Unknown dijo...

Para pringao YO 18 meses de mili en la marina, 43 años cotizados al timo de la seguridad social,y como la multinacional que trabajaba nos hizo un ere y nos despidio ha mas de la mitad de la plantilla,el año que viene con 61 me quitan el 24% por jubilacion anticipada hay que joderse.

Unknown dijo...

Ha se me olvido decir que mi hijo nacio en agosto estraba de vacaciones perdi los dos dias que me correspondian y con mi hija solo tube 2 dias VIVA EL BABIBUM,saludos

Unknown dijo...

No nos engañemos las hipotecas subiran, el impuesto no lo pagaras de forma directa pero si con un diferencial mayor en el prestamo hipotecario.
El tema es si sera retroactivo o no, yo creo que no debe serlo, ya que no se pueden cambiar las normas del juego de forma retroactivo, siempre estoy en contra de ese concepto cuando beneficia y cuando perjudica al consumidor.